Por Decreto N° 1043/2018 que entró en vigencia el pasado 13/11/2018, se estableció el llamado “Bono Compensatorio”, el que ha suscitado vasta repercusión pública en atención a la difícil coyuntura económica que enfrentan la mayoría de las empresas y a veces la casi imposibilidad práctica de ponerlo en vigencia, y el instrumento jurídico elegido para su instrumentación (DNU) cuya constitucionalidad es objeto de un prolongado debate en la evolución jurisprudencial. Las características principales del Bono Compensatorio son las siguientes: 1. Monto y cuotas: Se trata de una asignación no remunerativa de $5.000 a pagarse en dos cuotas iguales junto con los salarios de Noviembre 2018 y Enero 2019. 2. Variación de plazos y montoAdecuación: Para aquellos empleados con jornadas menores a la legal, se debe abonar monto proporcional. Para sectores o actividades en crisis o con declinación productiva, podrán adecuar monto y plazos de pago. 3. Situaciones de aumentos previos pactados para 2018 frente al Bono Compensatorio: -Cuando las partes de un CCT pactaron un incremento salarial para el 2018, se podrá compensar ese aumento hasta la concurrencia del monto total del Bono Compensatorio, salvo que las partes acuerden expresamente su no absorción (art. 4). – También las partes signatarias de un CCT podrán decidir que el monto del Bono Compensatorio se pague a cuenta de futuros incrementos salariales por revisiones salariales correspondientes a la negociación colectiva del año 2018 (art. 4). – También podrá compensarse hasta el total del Bono Compensatorio aquellos aumentos que los empleadores hayan otorgado unilateralmente a partir del 1/1/2018 (art. 4). – Para todos los supuestos en que se produzca una compensación o absorción, la asignación no remunerativa adquirirá carácter remunerativo. 4. Algunas actividades excluidas: A la fecha, no se aplica este bono a los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, como a los de Personal de Casa Particulares. 5. Notificación previa para Despidos sin Causa: Hasta el 31/3/2019, deberá comunicarse al Ministerio de Producción y Trabajo despidos sin causa a trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, y tal notificación debe realizarse con un mínimo de 10 días hábiles a la fecha de efectivizarse el despido. La Autoridad Administrativa podrá intervenir de oficio o a petición de parte, a fin de considerar las condiciones de tal extinción de contrato de trabajo. El Decreto dispone sanciones para el empleador que no cumpliere con esta notificación previa, que en principio pueden variar entre el 30% al 200% del valor mensual del Salario Vital y Móvil (SMVyM) por cada trabajador afectado. A noviembre del 2018 el SMVyM asciende a $10.700 y a partir de diciembre 2018 será de $11.300. El carácter NO REMUNERATIVO con que el Gobierno calificó a la ASIGNACIÓN contradice varios precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, además del Decreto N° 633/2018 firmado por el propio PEN en agosto del 2018, que expresamente prohibía la homologación de sumas no remunerativas en la negociación de las paritarias. Finalmente, la obligación para los empleadores de comunicar previamente los despidos sin causa, parece ir en contra del régimen de estabilidad relativa impropia adoptado por la ley laboral argentina, más allá de su difícil aplicación práctica y real por parte del Ministerio de Producción y Trabajo.