Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó los derechos de exportación aplicables a las exportaciones de servicios a través del Decreto 1201/2018.

i) Hecho imponible: Exportación de servicios: Prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (cfr. art. 10, ap. 2) inc. c) CA)

Se entiende por prestación de servicios: cualquier locación o prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario (cfr. art. 3, Decreto 1201/18)

ii) Sujetos obligados:
Quienes realicen exportación de servicios.

iii) Base imponible:
Importe total del comprobante electrónico emitido. Las facturas E emitidas en moneda distinta a USD se debe convertir a USD al tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha de emisión o de solicitud anticipada, según corresponda. Para la conversión a USD, debe convertirse primero a pesos argentinos, al tipo de cambio vendedor divisa del Banco Nación de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y luego ese monto convertirlo a USD, utilizando el tipo de cambio vendedor de Banco Nación. Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares – debidamente documentados- deben considerarse a efectos del cálculo de los derechos. Las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019, previas a la vigencia de la RG (AFIP) 4400, cuando no se hubiere informado el comprobante que ajusta, se habilitará desde el 01/02/2019 al 05/02/2019 una aplicación en el sistema web de AFIP (comprobantes en línea) para que se informen los comprobantes asociados. De lo contrario, las notas de débito y crédito se afectarán al período correspondiente al mes de enero de 2019.

iv) Alícuota: 12%

v) Valor límite (tope): vi) Declaración Jurada: Debe conformarse y presentarse. Conformación y presentación: Sistema Cuentas Tributarias, opción “Conformación de Derechos de Exportación”. La DDJJ confeccionada en función de los comprobantes electrónicos E, emitidos en el mes calendario, está sujeta a conformación o no por parte del exportador. El registro de la DDJJ se efectuará el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.

vii) Pago: Dentro de los 15 días hábiles del mes posterior a la emisión de la factura. (Impuesto: 2091; Concepto: 800; Subconcepto: 800) No admite pago por compensación – excepción créditos del propio derecho- ni pago mediante planes de facilidades de pago.

viii) Plazo de espera: Aplica a exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la DDJJ hubieren exportado servicios por menos de USD 2M. El plazo de espera es de 45 días corridos -sin intereses- contados a partir del día siguiente al vencimiento de la DDJJ.

ix) Micro y Pequeñas Empresas: En el caso de exportaciones realizadas por las Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar el derecho sobre el monto que exceda la suma acumulada de USD 600.000. Para la aplicación de este beneficio, la inscripción de las micro y pequeñas empresas en el “Registro de Empresas MiPyMES” de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá efectos a partir del 1º día del mes en que se produjo la inscripción. El monto de las exportaciones a efectos del mínimo no imponible se computará desde el 01/01 de cada año calendario.

x) Infracciones: Aplican las infracciones del Código Aduanero (Título II, Sección XII), DDJJ inexactas: multa de 1 a 5 veces del perjuicio fiscal; Multa formal: informes inexactos o falsos; negativa a suministrar informes o documentación requerida; se impida o entorpezca la acción del servicio aduanero.

xi) Vigencia: 01/01/2019.